ABOGADO DESAHUCIO FUENGIROLA MIJAS MÁLAGA

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En Alpe Jurídico, abogados especialistas en desahucios le asesorarán para que la resolución de su problema sea lo más eficaz, sencilla y económica que sea posible, porque la satisfacción de nuestros clientes es nuestro objetivo.

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¿Qué es el desahucio?

El Desahucio es un procedimiento judicial que tiene como fin que el propietario de la finca alquilada recupere su posesión.

Para ello es necesario acreditar que el arrendador y demandante es el propietario de la vivienda y que el arrendatario o inquilino, por lo general, incumple el contrato o no tiene título legítimo para ocupar la vivienda.

A continuación le mostramos los principales tipos de desahucio que, a su vez, reflejan los motivos más comunes por los que se opta por comenzar este procedimiento para desalojar a los inquilinos:

  • Desahucio por falta de pago: Se trata de un desahucio por incumplimiento contractual del inquilino que deja de abonar la renta y/o suministros como luz y agua.
  • Desahucio por expiración de plazo contractual: Al igual que el anterior, refleja un incumplimiento contractual al continuar el inquilino en la vivienda habiendo finalizado el plazo por el que la tenía alquilada.
  • Desahucio por precario: En este caso, el inquilino ocupa la vivienda sin título legítimo para ello, es el procedimiento de desalojo utilizado para los conocidos como “okupas”.
  • Desahucio por necesidad del arrendador de ocupar la vivienda: La Ley de Arrendamiento Urbanos permite, previo cumplimiento de ciertos requisitos y bajo algunas restricciones, que el arrendador pueda recuperar la posesión de la vivienda, aun existiendo un contrato de alquiles vigente, cuando necesita la vivienda para sí mismo o para sus familiares más cercanos.

Estas causas no son las únicas, sino las más comunes, por lo que no dude en contactar con nuestro despacho de abogados para desahucio en Fuengirola, Mijas, Málaga para exponer su caso y obtener un asesoramiento completo y adecuado para solventar su problema.

Desahucio Exprés

El comúnmente conocido como desahucio express no es un término legal. La realidad es que no se trata de un procedimiento especial de desahucio, sino que es un concepto que difundieron los medios de comunicación para referirse a las reformas legislativas de la Ley de Arrendamiento Urbanos desde 2009 en adelante, que incidieron en el procedimiento de desahucio favoreciendo su agilidad, simplificándolo y acortando sus plazos.

Entre las modificaciones más significativas podemos destacar:

  • La reclamación extrajudicial de requerimiento de pago (burofax) previa a la interposición de demanda disminuye el plazo de dos meses a uno.
  • Se facilita la notificación de la demanda al inquilino de modo que, si no se consigue entregarle la demanda en la vivienda arrendada, se procede sin más trámites a la citación en el juzgado.
  • La sentencia para el desalojo es suficiente para que se lleve a cabo, señalando fecha y hora, sin que sea necesaria una posterior demanda ejecutiva.
  • La posibilidad de reclamar la posesión de la vivienda antes de las prórrogas obligatorias para uso propio se amplía a uso para familiares directos.

Procedimiento judicial

Es el cliente el que toma la decisión final acerca del momento de interposición de la demanda, pudiendo optar por demandar sin requerimiento previo o esperar el plazo recomendado tras el envío del mencionado burofax.

Será entonces cuando se presente la demanda de desahucio que, desde su admisión por el juzgado, indicará la fecha que determina el juzgado para el desalojo de la finca.

En ese mismo momento, el juzgado ordena notificar la demanda al inquilino, dándole un plazo de diez días hábiles para abonar las rentas, oponerse a la demanda o hacer lo que a su derecho convenga. Si pasado este plazo el inquilino no ha ejercido su derecho, no se celebrará juicio y directamente habrá que esperar a la fecha de desalojo (o lanzamiento) que se estipuló al admitir la demanda para que se haga efectiva, por la fuerza si es necesario, la recuperación de la posesión del inmueble por su legítimo propietario.

Es muy común que el inquilino no se oponga y, por tanto, no se llegue a celebrar juicio, por ello, nuestros abogados especialistas en desahucios en Fuengirola, Mijas, Málaga, con el fin de reducir costes a nuestros clientes, ofrecen presupuestos en que se minuta separadamente la necesidad de acudir a juicio para que usted sólo pague por los servicios que realmente necesita.

Reclamación extrajudicial

En la mayoría de los casos es recomendable comenzar advirtiendo mediante el envío de un burofax al inquilino del incumplimiento contractual o el motivo por el que se va a proceder a desahuciarlo.

Esta notificación fehaciente adecuadamente redactada, impedirá que el inquilino pueda enervar la acción judicial de desahucio, esto es, paralizar el procedimiento judicial mediante el pago de las rentas debidas.

Tras su envío debemos dar un plazo de entre uno y dos meses, según el supuesto, para que el inquilino pueda poner remedio a su incumplimiento o abandonar la vivienda. Si concluido ese plazo el arrendador no recibe respuesta o acción positiva del inquilino (cumpliendo su obligación contractual o desalojando la vivienda), será necesario acudir a la vía judicial.

Reclamación de rentas

Habitualmente, los desahucios suelen ser motivados por impago de rentas, por lo que nuestros clientes, además de recuperar la posesión de su inmueble desean reclamar el dinero que el inquilino no les ha abonado. De ello surge siempre la misma pregunta: ¿Puedo realizar el desahucio y reclamar mi dinero en la misma demanda? La respuesta es sí; la acción de desahucio puede acumularse con la reclamación de las rentas así como otras cantidades que por mor del contrato el inquilino debiere asumir, como pueden ser facturas de luz, agua, comunidad, etc.

Tras la sentencia que determina que el inquilino ha de pagarle las cantidades que le adeuda al arrendador así como, en la mayoría de los casos, las costas del procedimiento, si el inquilino no procede voluntariamente al pago de tales cuantías, puede ser necesario iniciar un segundo procedimiento, de ejecución de sentencia, para que se haga efectivo el pago de las cantidades debidas por los medios que resulten necesarios (embargo).

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