ABOGADO DEVOLUCIÓN GASTOS HIPOTECA FUENGIROLA MIJAS MÁLAGA

¿Busca un Abogado para reclamar la devolución de los gastos de hipoteca en Fuengirola Mijas Málaga?

Si busca un abogado para la devolución de los gastos de hipoteca en Fuengirola Mijas Málaga, no dude en contactar con Alpe Jurídico.

La mayoría de las escrituras de constitución de hipoteca tienen una cláusula por la que se impone al prestatario la obligación de afrontar el pago de todos, o la mayoría, los gastos y tributos que se derivan de la misma.

Sin embargo, la sentencia 705/2015, de 23 de diciembre, del Tribunal Supremo declaró nulas las cláusulas de esta índole por considerarla abusiva, haciendo responsable al banco de dichos gastos por ser el único beneficiario de su pago.

Si has afrontado estos pagos y quieres reclamar su reintegro al banco, cuenta con nuestro despacho de abogados para reclamar los gastos de hipoteca en Fuengirola, Mijas y Málaga.

A continuación pasamos a responder a las preguntas que con más frecuencia nos formulan nuestros clientes:

ABOGADO DEVOLUCIÓN GASTOS HIPOTECA FUENGIROLA MIJAS MÁLAGA

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Confíe en nuestro Bufete de Abogados especialistas en Derecho Bancario para reclamar la devolución de los gastos de hipotéca en Fuengirola Mijas Málaga

¿Qué gastos puedo reclamar?

Los gastos que se reclaman son los derivados de la constitución o formalización de la escritura de préstamo hipotecario, que habitualmente son:

  • Gastos de Notaría.
  • Gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad.
  • Gastos de tasación.
  • Gastos de la gestoría que el banco impuso para realizar los trámites.
  • Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (Modelo 600).

La cuantía a reclamar es la suma de los importes de los gastos e impuestos enumerados por lo que su cálculo no es complicado; aun así, si no tiene dichos documentos en su poder, le indicamos que, en una hipoteca media de 120.000€, el importe a reclamar suele oscilar entre 2.000 y 3.000€ aproximadamente.

Documentación necesaria

Es muy habitual que si su escritura es antigua no encuentre los documentos necesarios para proceder tramitar la reclamación. Es por ello que le facilitamos un pequeño resumen de cómo puede obtener los documentos necesarios:

  • ESCRITURA de préstamo hipotecario:

Lo habitual es que usted ya cuente con una copia de su escritura; en ese caso no hay problema, puesto que basta con la copia para tramitar las correspondientes reclamaciones.

En caso de que no cuente con copia de su escritura de hipoteca tiene dos opciones:

La primera, normalmente gratuita, es que acuda a su entidad bancaria y solicite una copia de la misma, puesto que tienen una en su poder y es su deber facilitar a su cliente la información que de él posean. El problema de esta solicitud es que, obviamente, el banco va a ser la parte demandada en el procedimiento, por lo que suelen dificultar o retrasar la obtención de esta información.

La segunda opción es dirigirse a la Notaría en que se formalizó la escritura de préstamo hipotecario y solicitar una copia de la misma. Los honorarios de la Notaría variarán en función de la antigüedad de la escritura, el número de copias… Lo habitual es que tenga un coste aproximado de 15-20€.

  • Factura de NOTARÍA:

Normalmente encontramos la factura de la Notaría archivada junto con la escritura del préstamo. Si este no es su caso, puede dirigirse igualmente a la Notaría en que se formalizó la escritura de préstamo hipotecario y solicitar una copia o duplicado de la factura. Suele ser gratuito.

  • Factura del REGISTRO DE LA PROPIEDAD:

Si no tiene la factura correspondiente a la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad puede dirigirse al Registro correspondiente y solicitar una copia, que suele ser gratuita.

¿Cuál es el Registro de la Propiedad correspondiente? En la escritura de compraventa o en la de préstamo hipotecario, junto con la descripción de la finca o al final de las mismas, debe indicarse en qué registro se realizó la inscripción.

  • Factura de la TASACIÓN:

Normalmente al final de la escritura o anexa a ella encontrará una copia de la tasación en la que aparecerá identificada la empresa tasadora.

Bastará con que se dirija a la misma y solicite una copia o duplicado de la correspondiente factura. Normalmente las empresas tasadoras no cobran honorarios por este sencillo trámite.

En caso de que en la escritura no aparezca mencionada la identidad de la empresa tasadora, puede preguntar en la entidad bancaria, que debería tener tal información.

  • Factura de la GESTORÍA:

En las últimas hojas de la escritura puede aparecer la identificación de la gestoría que realizó los trámites junto con una autorización para llevarlos a cabo. En caso contrario, la entidad bancaria debe facilitarle esa información puesto que, además, suele ser una misma gestoría la que tramite todas las escrituras de la entidad.

Debe dirigirse a la gestoría en cuestión y solicitar una copia de su factura.

Igualmente, y debido a que, si bien no es imprescindible, es de gran utilidad, puede solicitar en la misma gestoría una hoja de liquidación de gastos en la que se detallan, valga la redundancia, todos los gastos ocasionados por la formalización de la escritura de préstamo hipotecario.

NOTA IMPORTANTE: Si está recopilando toda la documentación necesaria para la reclamación de los gastos hipotecarios es interesante comenzar por contactar con la gestoría que tramitó la formalización del préstamo puesto que suelen tener copias de todas las facturas e impuestos devengados con motivo de la realización de la hoja de liquidación de gastos, pudiendo así obtener todas las copias necesarias sin necesidad de solicitarlas una a una.

  • Modelo 600, pago del ITPAJD:

Si no preserva una copia del MODELO 600, éste documento puede sustituirse por un Certificado de Ingreso y No Devolución que puede solicitar mediante un escrito en la oficina liquidadora que corresponda a la ubicación de la vivienda hipotecada.

En la mencionada solicitud deberá detallar los datos personales del pagador (en este caso los prestatarios) así como información identificativa de la escritura de préstamo hipotecario (fecha, notario, número de protocolo…).

¿Puedo reclamar los gastos si mi hipoteca está cancelada?

Si usted afrontó los gastos de constitución bajo la cláusula que los impone al prestatario puede reclamar al banco la devolución de los mismos.

No importa que la deuda esté cancelada o que otorgase una novación sobre el préstamo inicial.

¿Qué plazo tengo para reclamar los gastos?

En nuestra reclamación solicitamos que la cláusula que impone estos gastos al prestatario sea declarada nula, esto es, se tendrá por no puesta desde el principio, desde la firma de la escritura.

La nulidad no está sujeta a prescripción, lo que se traduce en que usted puede reclamar los gastos de constitución de su hipoteca sin límite de tiempo, no importa cuándo se firmase la escritura.

En Alpe Jurídico estaremos encantados de asesorarle en su reclamación extrajudicial y, si es necesario, defender su legítimo interés por medio de la correspondiente demanda judicial.

GASTOS DE HIPOTECA | CLÁUSULA SUELO | IRPH

Nos es grato informarle que, junto con la reclamación y/o demanda judicial para recuperar los gastos derivados de la formalización de su hipoteca es posible reclamar tantas cláusulas abusivas contenga su escritura de préstamo hipotecario, como pueden ser las conocidas cláusula suelo, cláusula IRPH, cláusulas que establezcan un abusivo interés de demora o abusividad en la determinación del vencimiento anticipado.

Por ello, si usted deposita su confianza en nuestros abogados para gastos de hipoteca en Fuengirola, Mijas, Málaga, realizaremos un análisis exhaustivo de su escritura para asegurarnos de que no contenga más cláusulas abusivas que perjudiquen sus intereses.

Contacte con nuestros abogados especialistas en derecho bancario en Fuengirola, Mijas, Málaga para exponer su caso e informarse acerca de sus derechos.

CONTACTE AHORA CON ALPE JURÍDICO

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